SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.16.
II.16. La Fiscal recurrida, por memorial presentado ante el Juez de Instrucción Mixto de San Matías, respondió negativamente a las denuncias efectuadas por el recurrente; asimismo, solicitó deje sin efecto el decreto de 13 de abril de 2007, por no haberse abierto legalmente su competencia en el control del inicio de las investigaciones que sigue el Ministerio Público por el presunto delito de narcotráfico, el cual se halla ante el Juez de Instrucción de San Ignacio, que será competente mientras no se promueva el incidente de inhibitoria o declinatoria. De la misma forma, señaló que al no existir imputación formal que abra la etapa preparatoria, los elementos acumulados en la fase investigativa están a cargo y responsabilidad del Ministerio Público (fs. 104 a 105).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.2.
- APROBAR