Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.18.
II.18. Mediante Auto de 28 de abril de 2007, el Juez recurrido, revocó en parte el Auto de 13 del mismo mes y año, en lo que se refiere al otrosí segundo, modificándose de esta manera: “Acúdase a la Sra. Fiscal, como Directora del Proceso de Investigación, caso contrario fundaméntese debidamente” (sic) (fs. 48 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.2.
- APROBAR