Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.12.
II.12. El 13 de abril de 2007, el Juez de Instrucción de San Matías, pronunció el Auto de la misma fecha, por el cual señaló, en cuanto a lo principal de la solicitud, que se tendrá presente en su oportunidad. De otro lado, se declaró competente al juzgador para el conocimiento del caso, ordenando que por Actuaría, se remita al Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco testimonio de la documentación respectiva, incluido el presente Auto, a objeto de que dicha autoridad, se inhiba del conocimiento del caso. En el otrosí segundo, dispuso que la Fiscal asignada al caso, franquee las actas solicitadas (fs. 45).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.2.
- APROBAR