SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 12 y 17 de mayo de 2007, cursantes de fs. 60 a 65 vta. y 68 a 73 vta., el recurrente asevera que el 28 de marzo de 2007, se encontraba pilotando la avioneta marca Piper PA-28, con matrícula CP-1185, que le fue alquilada por el operador de vuelo Roberto Oniaba Ribera, con el itinerario de El Trompillo hacia el aserradero Limones, lugar del que debía recoger a Ranulfo Malgor Barba, para posteriormente juntos dirigirse hacia la localidad de San Matías, a comprar maquinaria; sin embargo, aproximadamente a horas 17:00, cuando se encontraban en trayecto, debido a una tormenta que tuvieron que bordear y tras una serie se peripecias, luego de pedir auxilio a la torre de control de San Matías, así como a la de Viru Viru, sin obtener respuesta, al divisar el pueblo de San Matías, aterrizaron en forma forzosa en la carretera de la circunvalación, debido a que por la oscuridad, no se podía divisar la pista de aterrizaje; inmediatamente después, comunicaron el hecho al Comandante de la Policía de San Matías; asimismo solicitaron un efectivo policial para custodiar la nave, pedido que le fue negado por no con contar con personal disponible; luego, en compañía del Comandante y de un cuidador, se dirigieron al lugar del siniestro.

Señala que, al referido lugar, se hicieron presentes funcionarios de narcóticos con el propósito de verificar la aeronave, debido a una denuncia anónima de que se estaría transportando sustancias controladas; no obstante, luego de la requisa, pudieron evidenciar que la denuncia era falsa, toda vez que no encontraron absolutamente nada; sin embargo, de igual forma, fue trasladado al Comando de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), para que preste su declaración de cooperación ciudadana, donde relató los hechos acontecidos, sin la asistencia de un abogado; seguidamente, la Fiscal recurrida en forma verbal, ordenó el secuestro y precintado de la aeronave, de tal forma que no existe ningún requerimiento por escrito, ni tampoco solicitud al Juez de Instrucción del secuestro, siendo éste, la única autoridad que según prevé el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puede expedir el referido mandamiento.

Agrega que, el 30 de marzo de 2007, en presencia de su abogado, prestó su declaración ante la Fiscal recurrida, reiterando los hechos ocurridos; dicha autoridad, ordenó se realicen las pericias de campo en las cuales, por segunda ocasión, no encontraron ninguna evidencia de que se hubiese realizado el transporte de sustancias controladas; no obstante, se determinó que acompañe toda la documentación para acreditar la situación legal de la aeronave así como el documento de alquiler; presentada la misma, tampoco obtuvo resultado alguno, toda vez que no se le devuelve la aeronave siniestrada, pese a haber solicitado este hecho por escrito, perjudicándolo en gran medida, puesto que debe pagar por concepto de alquiler de la avioneta por espacio de cuarenta y un días; es más, se le notificó nuevamente para que preste por tercera vez, su declaración informativa, “en un día que no existe en el calendario”; y luego, lo notificaron para una cuarta audiencia ampliatoria.

Aclara que, cuando se realizaron las segundas pericias de campo, al ver que la Fiscal recurrida pretendía fabricar evidencias en su contra, propuso su perito para que haga el narcotest, mismo que le fue negado; asimismo, solicitó se le proporcione fotocopia legalizada del resultado del peritaje realizado por el experto de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que hasta la fecha no le fue entregado.

Indica que, todos estos atropellos, los hizo conocer al Juez de Instrucción de San Matías, autoridad que aún no se pronunció sobre los abusos sufridos, no obstante de haberle reiterado que se pronuncie sobre las garantías conculcadas, simplemente no resuelve ni determina nada sobre su situación y sus derechos vulnerados, así como tampoco, le extendió la fotocopia legalizada de sus actuaciones.

De otro lado señala que, desde que la Fiscal recurrida comunicó a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas el 29 de marzo de 2007, donde ella ordena el secuestro de la avioneta siniestrada, nunca más comunicó a la autoridad jurisdiccional sobre la ampliación de la investigación, habiendo transcurrido más de cuarenta y un días del inicio de la misma, sin ampliación y sin imputación.