SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.11.
II.11. El recurrente, por memorial presentado el 10 de abril de 2007, ante el Juez cautelar de la localidad de San Matías, denunció las irregularidades que se venían cometiendo en el inicio de la investigación que se sigue en su contra y que presumiblemente se pretendía involucrarlo en hechos que jamás cometió. Asimismo, comunicó que la Fiscal recurrida el 28 de marzo de 2007, informó al Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco de turno, el inicio de las investigaciones por supuestos delitos de tráfico de sustancias controladas, solicitándose “pueda proteger o enmendar estos hechos (…) debiendo disponer lo que fuera de ley bajo protesta de iniciar las acciones o recursos que la ley me franquea” (fs. 41 a 44).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.2.
- APROBAR