SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2007 de 24 de mayo, cursante de fs. 124 a 127 vta., por la que denegó la tutela, con la imposición de costas y multa en contra del recurrente, que se calificó en Bs1000.- (mil bolivianos), con los siguientes fundamentos: a) De la certificación expedida por el Secretario del Tribunal de Sentencia de Uyuni, se establece que Edgar Flores Flores, fue notificado con el decreto de cúmplase, con el Auto Supremo "446/2006", el 16 de noviembre de 2006 y el recurso se presentó el 16 de mayo de 2007, es decir, dentro de plazo; b) Conforme a la previsión contenida en el art. 372 del CPP, si bien realizó una revisión del acta de juicio y algunas pruebas que desfilaron en el juicio para resolver los puntos que fueron apelados y poder establecer si el a quo en la valoración de la prueba se sujetó a las reglas de la sana crítica; sin embargo, no ingresó a una revalorización de las pruebas; c) Advertidos de que el a quo no aplicó las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, además de las contradicciones existentes en la sentencia entre hechos probados y la parte resolutiva, amparados en la parte in fine del art. 413 del CPP, optó por dictar sentencia condenatoria, sin que se hayan vulnerado derechos ni garantías constitucionales; y, d) El Tribunal ad quem no se pronunció sobre el otro delito acusado de asociación delictuosa y confabulación, puesto que en el nuevo sistema penal la calificación provisional del tipo no tiene mayor relevancia, porque se juzga el hecho y no el tipo penal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR