SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que el Auto Supremo "446/2005", no interpretó dos aspectos, la prohibición legal de revalorizar la prueba por el Tribunal de alzada y la doctrina penal aplicable sobre la prohibición de doble juzgamiento y el rol que debe tener el jus puniendi, es decir, no se puede en dos instancias valorar la misma prueba, porque significaría violentar el non bis in idem, revalorizando elementos de prueba sin haber tenido contacto directo con el proceso.
Finaliza manifestando que el Auto Supremo 446, fue notificado a su representado el 16 de noviembre de 2006, conforme a la certificación emitida por el Oficial de Diligencias del Juzgado de origen, por lo que se encuentra dentro de plazo de los seis meses establecido para el recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR