SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas

Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, presentes en audiencia expresaron, ser evidente que el Tribunal de Sentencia de la localidad de Uyuni, pronunció sentencia absolutoria a favor del imputado Edgar Flores Flores por la comisión de los arts. 53 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), la misma que apelada por el representante del Ministerio Público y sin respuesta de la parte recurrente, fue revocada por la Sala de la cual forman parte, pronunciando en su lugar sentencia condenatoria en contra del imputado, declarándolo autor del delito de transporte de sustancias controladas; fallo que fue objeto de casación y por Auto Supremo de 15 de octubre de 2006, se declaró infundado el recurso; una vez devuelto el mismo, ellos se limitaron a decretar "cúmplase" (sic) el 6 de junio de 2006, y devolver obrados al juzgado de origen; por lo tanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los meses para interponer el recurso, se computan desde la fecha en que se dispone el cúmplase, en consecuencia, el presente recurso estaría interpuesto extemporáneamente.

Por informe escrito cursante de fs. 89 a 93, los Ministros recurridos expresaron que el representado del recurrente fue notificado con el Auto Supremo "446/2005" el 3 de enero de 2006, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional un año, cuatro meses y doce días sin que el recurrente hubiera formulado reclamo alguno, como es la explicación, complementación y enmienda conforme al art. 125 del CPP y a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre; de donde se evidencia además que se presentó fuera del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional. Finalmente las supuestas denuncias argüidas no constituyen causa directa de la determinación de infundado el recurso de casación, sino que las supuestas acusaciones carecieron de veracidad, por lo tanto se respetaron los derechos y garantías constitucionales del recurrente; y en consecuencia, el amparo es improcedente al no existir acto u omisión indebida.