SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de su representado a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", ya que dentro del proceso penal que se le siguió por la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, en primera instancia, fue absuelto de todos los delitos imputados; sin embargo, ante la interposición del recurso de apelación por parte del representante del Ministerio Público, el Tribunal de alzada, volviendo a valorar la prueba, revocó la Resolución apelada y emitió Sentencia condenatoria por el primer delito, sancionándolo con pena privativa de libertad de ocho años, guardando silencio sobre el segundo delito, en franca trasgresión del art. 169 inc. 3) del CPP; y en casación, los Ministros demandados, declararon infundado el recurso, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado, con el voto disidente de un integrante, quien solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR