SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se siguió en contra de su representado y otros por supuestos hechos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, en Sentencia fue absuelto por el Tribunal de Sentencia de la provincia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí; y ante la interposición de apelación restringida por parte del Ministerio Público, con el argumento de que la prueba de cargo presentada en juicio no fue valorada oportunamente, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, dictó el Auto de Vista 25/2006 de 19 de abril, fallo que en su tercer considerando revalorizó la prueba y revocó la Sentencia absolutoria, condenando al representado del recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas a ocho años de cárcel, guardando silencio sobre el segundo delito que fuera absuelto, incurriendo con dicha actuación en trasgresión del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afectando además al principio de inmediación, ya que los referidos Vocales tendrían que haber estado presentes en la producción probatoria y esa no es función del Tribunal de alzada, advirtiéndose de ello vulneración del art. 330 del citado cuerpo legal.

Finaliza manifestando que en casación, los Ministros correcurridos, emitieron el Auto Supremo 446 de 15 de octubre de 2005, declarando infundado el recurso y por lo tanto, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado con el voto disidente de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, sin considerar que pese a que la Sentencia a favor de su representado, señaló la inexistencia de suficientes elementos de convicción necesarios para determinar su culpabilidad, esos puntos fueron obviados por el Tribunal de alzada, aspecto que no fue considerado por los Ministros recurridos, quienes tenían la posibilidad de anulación, habiéndose denunciado la existencia de un defecto absoluto interpuesto oportunamente.