Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortes, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; solicitando se deje si efecto el Auto de Vista 25/2005 de 19 de abril y el Auto Supremo 446 de 15 de octubre, emitidos por las autoridades jurisdiccionales recurridas y se disponga que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emita un nuevo fallo de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR