Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. Previa presentación de recurso de casación por parte de Edgar Flores Flores (fs. 32 a 41), la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 446 de 15 de octubre de 2005, que lo declaró infundado por no existir contradicción en los términos entre el Auto de Vista impugnado con los términos exigidos por la segunda parte de los arts. 419 y 416 del CPP (fs. 48 a 52), notificándose al imputado mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de enero de 2006 (fs. 81).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. El caso analizado
- APROBAR