SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
2)
2) El conflicto de competencias, se originó dentro del proceso de caso de corte iniciado el 10 de febrero de 1998, a instancia de la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, César Antonio Quiroga Soria y otros, por los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa, uso de instrumento falsificado, falsedad material, falsedad ideológica, estelionato e incumplimiento de deberes, habiendo los procesados interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de primer grado pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remitidos a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que a su vez, pronunció el Auto de 22 de noviembre de 2004, disponiendo la devolución del proceso al Tribunal de origen para que regularice procedimiento, según los fundamentos de la "SC 0038/2000" de 20 de junio, que estableció los lineamientos a seguir en la tramitación de los procesos penales en caso de corte, iniciados con anterioridad al 1 de junio de 1999;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR