SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Los accionantes alegan que, el Auto Supremo 92/2007, realiza una errónea interpretación de la SC 0047/2000 y del art. 270 del CPP.1972, conforme al cual se sustanció el caso de corte al que están sujetos; sin embargo, de la revisión minuciosa de su memorial de demanda, se verifica que no sustenta la supuesta incorrecta interpretación en la falta de aplicación de los principios, valores y criterios de interpretación que hubieran sido transgredidos por las autoridades demandadas, imposibilitando a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en razón a que la interpretación de la legalidad ordinaria es privativa de los órganos jurisdiccionales respectivos, correspondiéndole al Tribunal Constitucional su revisión sólo si concurren simultáneamente los dos requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4., referidos a la transgresión evidente por parte de las autoridades ordinarias de los principios informadores del ordenamiento jurídico, así como la relación expresa de parte del accionante sobre el incumplimiento de lo anterior y de las reglas de interpretación que debieron -a su criterio- ser utilizadas para emitir la resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR