SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan que sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a contar con un recurso judicial efectivo y a la igualdad jurídica, fueron vulnerados por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos, al determinar, mediante Auto Supremo 92/2006 de 7 de septiembre, la incompetencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para conocer los recursos de apelación que interpusieron contra la Sentencia 001//2004 de 3 de febrero, al igual que los coprocesados dentro del caso de corte que se sustancia en su contra, aplicando erróneamente las SSCC 0047/2000 y 0586/2004-R; que de ninguna manera, pueden ser empleadas en su caso, ya que la primera de ellas no determina que la apelación sólo procede contra el auto inicial de la instrucción; y la segunda, fue pronunciada después de la concesión de los recursos de apelación por parte de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que actuó como Tribunal de primera instancia, pretendiendo aplicarla con efecto ultractivo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR