SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
4)
4) El recurrente, sustenta su recurso en las SSCC 0047/2000, 1062/2000-R y 0925/2001-R, entre otras, que se refieren a temas completamente distintos a los que motivaron la emisión del Auto Supremo. Con relación a la SC 0038/2000, que declaró inconstitucional la atribución 7ª del art. 103 de la LOJabrg, así como inconstitucionales los arts. 265, 266, 269, 270 y 271 del CPP, es menester considerar que los efectos derogatorios previstos por el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), operaron a partir de la fecha de emisión de la indicada Sentencia Constitucional, entendiéndose que por la ultractividad de la ley, correspondía continuar aplicando dichas normas a los procesos iniciados en plena vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972; en consecuencia, contra las sentencias pronunciadas en caso de corte, únicamente corresponde el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo señalado en el art. 270 de la norma procesal penal anterior, como reconoció la SC 0856/2004-R de 4 de junio, correctamente citada en el Auto Supremo 92/2006 de 7 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR