SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

4)

4)  El recurrente, sustenta su recurso en las SSCC 0047/2000, 1062/2000-R y 0925/2001-R, entre otras, que se refieren a temas completamente distintos a los que motivaron la emisión del Auto Supremo. Con relación a la SC 0038/2000, que declaró inconstitucional la atribución 7ª del art. 103 de la LOJabrg, así como inconstitucionales los arts. 265, 266, 269, 270 y 271 del CPP, es menester considerar que los efectos derogatorios previstos por el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), operaron a partir de la fecha de emisión de la indicada Sentencia Constitucional, entendiéndose que por la ultractividad de la ley, correspondía continuar aplicando dichas normas a los procesos iniciados en plena vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972; en consecuencia, contra las sentencias pronunciadas en caso de corte, únicamente corresponde el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo señalado en el art. 270 de la norma procesal penal anterior, como reconoció la SC 0856/2004-R de 4 de junio, correctamente citada en el Auto Supremo 92/2006 de 7 de septiembre.