Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de febrero de 2004, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia en el caso de corte, la que fue notificada el 9 de febrero de 2004, al Ministerio Público, a la Alcaldía Municipal de La Paz y a la totalidad de las partes procesales, contra la que, César Antonio Quiroga Soria, interpuso recurso de apelación en la misma fecha, haciéndolo también la mayoría de los procesados, que fue concedido mediante Auto de 19 de marzo del citado año, remitiendo obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para la resolución de los mismos, suscitándose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR