Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.3.
II.3. El 27 de septiembre de 2004, el Fiscal de Distrito de Cochabamba, requiere a la Corte Superior de ese Distrito Judicial, porque se declare incompetente para resolver los recursos de apelación interpuestos por los procesados y, en consecuencia, disponga la devolución del caso a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 56 a 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR