SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
b)
b) Mediante Resolución 007/2005 de 17 de mayo, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, suscita de oficio conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión de obrados a la Corte Suprema de Justicia para dirimirla, de conformidad con los arts. 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable al caso, en virtud de los arts. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) y 55.17 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
b) Como consecuencia de la función específica señalada precedentemente, el accionante, consciente de esta facultad limitada y por ende su análisis excepcional por medio de la presente acción tutelar, debe indicar detalladamente por qué considera que la interpretación está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados; además, estableciendo las reglas de interpretación inaplicadas por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR