SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
denegó
La Resolución 148/2007 de 21 de mayo, cursante de fs. 248 a 251, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo 92/2006 de 7 de septiembre, declara incompetente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para conocer y resolver los recursos de apelación formulados por la Alcaldía Municipal de La Paz y por los procesados, entre ellos, los recurrentes, en aplicación de la SC 0856/2004-R, que reconoce explícitamente que en los casos de corte sólo procede el recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Corte Superior del Distrito respectivo; y, ii) En razón a que las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio en su aplicación, por determinación del art. 44 de la LTC, se evidencia que las autoridades recurridas no vulneraron derecho alguno, al señalar en su Resolución, los medios que le franquea la ley al recurrente, no pudiendo pretenderse mediante el recurso de amparo constitucional, que se instituya el recurso de apelación, como tampoco la revisión de actos jurisdiccionales que sólo pueden ser revisados mediante recursos ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- a)
- Fragmento 28
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR