SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

Las Vocales recurridas, ausentes en audiencia, presentaron informe escrito que cursa de fs. 40 y vta., expresando que: 1) La Resolución y antecedentes sobre el traslado de penitenciaria del condenado, fueron remitidos en grado de apelación incidental a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictándose el Auto de Vista 015/2007 de 23 de febrero, por el que se rechazó la apelación formulada en razón de encontrarse fuera del término previsto en el art. 404 del CPP, concordante con el art. 49.IV del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, habida cuenta que consta en el acta de consideración del incidente que se dio lectura integra a la Resolución de 18 de enero de 2007 y expresamente la juzgadora señaló que las partes están notificadas en audiencia por su lectura y tienen el término de tres días para apelar, firmando el ahora recurrente y su abogado, notificación que se considera válida por ser personal; además de entregársele la copia correspondiente; 2) La diligencia de notificación de 22 de enero de 2007, no fue personal, y quien se encuentra notificado es al abogado Mario Justiniano, y si se revisa la diligencia no señala como abogado de qué persona se practica la notificación; por otra parte, no se puede adivinar que el abogado al que se le practicó la diligencia de notificación sea abogado del recurrente, si en el incidente no figura como tal, pues el que aparece es el abogado Pedro Sueiro; y, 3) La Jueza, al tramitar la apelación, no avaló que la apelación estuviera planteada dentro de término, sino que dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 396 inc. 4) del CPP. Por consiguiente, al rechazar la apelación formulada, no se ha conculcado ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.