Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por Resolución de 18 de enero de 2007, la Jueza de Ejecución Penal de Trinidad, en mérito a los argumentos expuestos en audiencia de la misma fecha, declaró procedente el traslado de la cárcel pública de esa ciudad (Centro de rehabilitación “Mocoví”) del interno condenado Rigoberto Vásquez Mosqueira al penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz para que cumpla en ese Centro Penitenciario el resto de su condena (fs. 6 a 7), habiéndose procedido a notificar con dicha Resolución al Director del Penal “Mocoví”, al Director de Régimen Penitenciario, a la Fiscal de Materia y al abogado Mario Justiniano López, a este último el lunes 22 de enero de 2007 (fs. 9 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la configuración de los derechos invocados por los recurrentes en la Constitución Política del Estado vigente
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
- REVOCAR