Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de enero de 2007, suscrito por el abogado Mario Justiniano López y el interesado Rigoberto Vásquez Mosqueira, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución dictada el 18 de ese mes y año por la Jueza de Ejecución Penal (fs. 11 a 12 vta.), elevándose el cuadernillo con el recurso de apelación a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la configuración de los derechos invocados por los recurrentes en la Constitución Política del Estado vigente
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
- REVOCAR