SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. El 23 de febrero de 2007, las Vocales recurridas, integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictaron el Auto de Vista 015/2007, rechazando el recurso de apelación incidental por haber sido planteado extemporáneamente, señalando que el recurrente fue notificado personalmente con la Resolución que impugna en la audiencia de 18 de enero de 2007, y, si bien existen dos notificaciones, se considera válida la primera por ética, toda vez que la misma se realizó personalmente al recurrente, y de la misma manera al abogado defensor, asumiendo ambos con dicha notificación el conocimiento de la Resolución impugnada. Asimismo, recomienda a la Juez a-quo que en lo sucesivo, instruya a su personal no realizar dobles notificaciones con las resoluciones que se dicten en audiencia, toda vez que las mismas se las realiza conforme determina el art. 160 del CPP (fs. 25 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la configuración de los derechos invocados por los recurrentes en la Constitución Política del Estado vigente
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
- REVOCAR