SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
En consecuencia, en esa oportunidad se cumplió la finalidad asignada por el art. 166 del CPP, respecto a hacer conocer a las partes las resoluciones judiciales para que puedan hacer uso del recurso de apelación. Por otro lado, si bien es cierto que en forma posterior, el 22 de enero de 2007, se procedió a notificar formalmente con dicha Resolución a las partes, entregándoles la copia de ley; sin embargo, la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida, conforme determina el art. 160 del CPP. Por otro lado, respecto al traslado del condenado al penal de “Palmasola”, los fundamentos de la decisión asumida en audiencia por la Jueza de Ejecución Penal fueron de pleno conocimiento de éste por haber estado presente en ese acto procesal conjuntamente su abogado, por lo que si consideraba que esa Resolución era gravosa a sus intereses, bien pudo haber apelado adecuada e inmediatamente, sin necesidad de aguardar a que se le haga entrega de una copia de dicha Resolución, formalidad que en este caso era innecesaria, dado que, se reitera, el hoy accionante conoció oportunamente la Resolución dictada por la Jueza de Ejecución Penal.
Por los fundamentos anotados, se evidencia que las Vocales demandadas, al rechazar el recurso de alzada formulado por el hoy accionante, no le provocó en absoluto estado de indefensión, y menos atentó contra el debido proceso, por cuanto el art. 160 del CPP, prevé ese tipo de notificación en audiencia, como ya se tiene anotado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la configuración de los derechos invocados por los recurrentes en la Constitución Política del Estado vigente
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
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