SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Análisis de la problemática planteada

         Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico procesal penal vigente, en su capítulo reservado a las notificaciones, establece la forma general de notificar con los actos y resoluciones de los tribunales y jueces que conozcan de los procesos; empero, también establece formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones. El art. 160 del CPP, dispone: "Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

         A su vez, el art. 163 del CPP, dispone que deben notificarse personalmente, entre otras, las resoluciones de carácter definitivo y las resoluciones que, por disposición del mismo Código, deban notificarse personalmente, en las que además se debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades, como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.