SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Análisis de la problemática planteada
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico procesal penal vigente, en su capítulo reservado a las notificaciones, establece la forma general de notificar con los actos y resoluciones de los tribunales y jueces que conozcan de los procesos; empero, también establece formalidades especiales por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones. El art. 160 del CPP, dispone: "Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.
A su vez, el art. 163 del CPP, dispone que deben notificarse personalmente, entre otras, las resoluciones de carácter definitivo y las resoluciones que, por disposición del mismo Código, deban notificarse personalmente, en las que además se debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades, como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la configuración de los derechos invocados por los recurrentes en la Constitución Política del Estado vigente
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
- REVOCAR