SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. El 18 de enero de 2007, en la audiencia oral y pública de sustanciación y resolución del incidente interpuesto por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno sobre el traslado de penitenciaría del interno condenado Rigoberto Vásquez Mosqueira, ahora recurrente, la Jueza de Ejecución Penal dictó Resolución concediendo el traslado del condenado del Centro Penitenciario “Mocoví” de la ciudad de Trinidad, al penal de Palmasola del departamento de Santa Cruz, y sea con todas las medidas de seguridad, “dándose por notificados con esta resolución en la presente audiencia, no sin antes advertirle a las partes que tienen tres días para apelar, de acuerdo al art. 404 del CPP”. Al pie del acta suscriben, entre otros, el hoy recurrente y su abogado Jorge Sueiro (fs. 1 a 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la configuración de los derechos invocados por los recurrentes en la Constitución Política del Estado vigente
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
- REVOCAR