Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, presenta recurso de amparo constitucional alegando que las autoridades judiciales recurridas, hoy demandadas incurrieron en vulneración de su derecho a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto rechazaron un recurso de apelación por considerar que fue presentado extemporáneamente, argumentando que fue notificado con la Resolución impugnada por la Jueza de Ejecución Penal en audiencia, pero lo evidente es que con dicha Resolución recién fue notificado conforme a ley cuatro días después. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la configuración de los derechos invocados por los recurrentes en la Constitución Política del Estado vigente
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- la notificación en audiencia fue absolutamente válida en la medida en que se cumplió adecuadamente la finalidad que conlleva; es decir, de hacer conocer la resolución judicial emitida
- REVOCAR