SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
Julio Ortiz Linares, en su condición de Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través del informe escrito cursante de fs. 48 a 49 vta., manifestó que: a) El presente recurso de amparo, fue interpuesto a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 159 de 2 de febrero de 2007, dentro del proceso penal por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, instaurado por el Ministerio Público y Ruth Mariel Domínguez Mendoza contra Pedro Rolando Mier “Rivas”, Resolución a través de la cual los ex Ministros, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal, ordenando la prosecución del trámite de la causa, evidenciándose de lo referido, que en dicho pronunciamiento no tuvo participación alguna, puesto que para entonces era miembro de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, infiriéndose como lógica consecuencia que no tiene legitimación pasiva para ser demandado, por lo que la interposición del recurso en su contra no es viable; b) Sobre la extinción de la acción penal, haciendo eco de la interpretación realizada en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, es pertinente señalar que en el sentido de la Constitución Política del Estado, se vulnera el derecho a la celeridad procesal y a la conclusión del proceso en un plazo razonable, cuando los órganos competentes de la justicia penal del Estado omiten desplegar injustificadamente la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece; por tanto, no habrá lesión a este derecho si la dilación del proceso en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado, bajo esas prerrogativas es lógico concluir que cuando en la tramitación de una causa se advierte que el imputado desarrolló conductas tendientes a dilatar el proceso ya sea formulando peticiones o interponiendo recursos manifiestamente improcedentes o por haber ocasionado la suspensión de actos procesales por su inconcurrencia a los mismos, como se determinó en el Auto Supremo motivo del presente recurso, no es posible dar lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, pues no se estaría cumpliendo con el presupuesto procesal que a contrario sensu de lo expuesto se infiere cual es que el imputado no haya ocasionado la retardación del trámite de la causa y que es atribuible a los administradores de justicia o al Ministerio Público.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que no es su intención que el Tribunal de garantías ingrese al reexamen de la labor interpretativa ordinaria y a la valoración probatoria propia de la justicia ordinaria
- III.3.3.
- Fragmento 20