Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. El expediente del proceso penal de referencia, fue remitido el 16 de agosto de 2003, en casación a la Corte Suprema de Justicia (fs. 24); radicada la causa en la Sala Penal Primera, los ex Ministros ahora recurridos, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, mediante Auto Supremo 159 de 2 de febrero de 2007, de oficio declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada por Pedro Rolando Mier Williams, debiendo proseguirse con el trámite de la causa, al considerar que “…la dilación del proceso no se debe a los órganos administrativos ni jurisdiccionales, sino a la dilación y retardo por parte del procesado…” (sic) (fs. 29 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que no es su intención que el Tribunal de garantías ingrese al reexamen de la labor interpretativa ordinaria y a la valoración probatoria propia de la justicia ordinaria
- III.3.3.
- Fragmento 20