SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, arguye que se ha vulnerado el derecho de su representado a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal que en su contra sigue el Ministerio Público a querella de Ruth Mariel Domínguez Mendoza por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, remitido en casación a la Corte Suprema de Justicia, los recurridos ex Ministros de la Sala Penal Primera, dictaron el Auto Supremo 159, por el que sin fundamento legal alguno y en base a apreciaciones carentes de veracidad y objetividad jurídica, declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del trámite de la causa, definiendo de oficio la duración máxima del proceso, considerando únicamente las situaciones procesales atribuibles al accionante omitiendo las dilaciones imputables a los órganos de justicia y a la parte contraria. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que no es su intención que el Tribunal de garantías ingrese al reexamen de la labor interpretativa ordinaria y a la valoración probatoria propia de la justicia ordinaria
- III.3.3.
- Fragmento 20