SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 168/2007 de 27 de junio, cursante de fs. 87 a 88 vta., por la que denegó el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución del fallo, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente afirma que el Auto Supremo 159, es ilegal; sin embargo, no señala qué ley se habría infringido o violado, de manera que dicha acusación carece de sustento y no se halla probada; 2) Para declarar la nulidad solicitada y concluir que la labor interpretativa y valorativa realizada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia fue incorrecta o no, necesariamente se tendría que ingresar a revisar las actuaciones del proceso penal para poder establecer si esa valoración fue adecuada o se incurrió en error; el mismo recurrente reconoce que la labor interpretativa ordinaria y de valoración de la prueba es propia de la justicia ordinaria; 3) El recurso de amparo, no puede considerarse como una cuarta instancia de revisión de aquello que ha sido resuelto ante los tribunales ordinarios; 4) El proceso penal se ha tramitado en todas sus etapas, en las cuales el hoy representado del recurrente ha tenido la oportunidad de ser oído, en ese sentido el recurrente no señala en qué funda su acusación de una violación al debido proceso; y, 5) Con relación a la seguridad jurídica, tampoco existe en obrados elementos de juicio suficiente que permitan afirmar que no se hubiese aplicado en forma objetiva la ley.