SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 168/2007 de 27 de junio, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Eduardo Tapia Cortez en representación de Pedro Rolando Mier Williams contra Julio Ortiz Linares, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, Ministro, ex Ministros de la Sala Penal Primera, respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración del derecho de su representado a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que no es su intención que el Tribunal de garantías ingrese al reexamen de la labor interpretativa ordinaria y a la valoración probatoria propia de la justicia ordinaria
- III.3.3.
- Fragmento 20