SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2007, cursante de fs. 32 a 36 y de subsanación de 16 y 20 del mismo mes y año (fs. 39 y 41), el recurrente, arguye que dentro del proceso penal seguido contra su representado por la supuesta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, se dictó Sentencia el 17 de mayo de 2003, absolviéndolo de culpa y pena, determinación que fue confirmada en apelación por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 138/2003 de 29 de julio; pese a haberse declarado su absolución en dos etapas del proceso, la querellante por intermedio de su madre Ruth Mariel Domínguez Mendoza, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista, y que fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, cuyos Ministros, ahora recurridos, dictaron el Auto Supremo 159 de 2 de febrero de 2007, por el que sin fundamento legal alguno y en base a apreciaciones carentes de veracidad y objetividad jurídica, declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución del trámite de la causa.
Señala que el citado Auto Supremo, de oficio, definió la duración máxima del proceso en su contra basado en apreciaciones completamente sesgadas y carentes de una objetividad integral, toda vez que, solamente consideraron las situaciones procesales atribuibles al representado del recurrente, omitiéndose las dilaciones imputables a los órganos de justicia como la inasistencia del Fiscal a las audiencias de 12 de enero y 8 de mayo de 2001, o la omisión de presentación de las conclusiones de la representante del Ministerio Público, entre otras, de la misma forma hicieron referencia al ejercicio de recursos dilatorios como la cuestión previa y la posterior apelación ante su rechazo así como el recurso de apelación planteado contra el Auto Final de la instrucción de procesamiento, cuando si de ejercer medios de defensa se trata, la parte contraria los ha ejercido en su momento, como es la apelación sobre la libertad provisional, evidenciándose de ello que en el Auto Supremo referido, los Ministros recurridos, se limitan únicamente a buscar elementos tachados falsamente de dilatorios seleccionados ex profeso en su perjuicio, con el propósito de proseguir la causa en su contra.
Indica finalmente y de manera textual: “…no pretendo que el tribunal de amparo ingrese al reexamen de la labor interpretativa ordinaria y a la valoración probatoria igualmente propias de la justicia ordinaria, sino que simplemente pretendo que se verifique esta omisión indebida y la ilegalidad que importa, adoptar una decisión fundamental para un procesado penalmente, en cuanto hace al cese de la actividad penal de parte del estado por haber transcurrido abundantemente un plazo razonable, y que para ello se deba establecer de manera prolija la existencia o no, de una dilación atribuible a mi persona; lo cual no ocurrió y por el contrario se actuó en franca contravención de dichos presupuestos constitucionales”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que no es su intención que el Tribunal de garantías ingrese al reexamen de la labor interpretativa ordinaria y a la valoración probatoria propia de la justicia ordinaria
- III.3.3.
- Fragmento 20