SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3.3.
III.3.3. Con relación al codemandado Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, corresponde señalar que si bien en la fundamentación del recurso, el accionante refiere que debido a que quienes pronunciaron el Auto Supremo ya no forman parte del Poder Judicial por haber cesado en sus funciones interinas, “…corresponde que el recurso sea notificado a las autoridades titulares que conformen la Sala Penal Primera”, se concluye que respecto a dicha autoridad existe falta de legitimación pasiva, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la legitimación pasiva es: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”. Así, las SSCC 0984/2002-R, 0455/2004-R, 0657/2004-R y 0038/2005-R, entre otras; coincidencia que no se da entre la autoridad demandada y las que emitieron el Auto Supremo 159, que declaró no ha lugar la extinción de la acción penal, tornándose en consecuencia también improcedente el recurso contra Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por falta de legitimación pasiva para ser demandado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que no es su intención que el Tribunal de garantías ingrese al reexamen de la labor interpretativa ordinaria y a la valoración probatoria propia de la justicia ordinaria
- III.3.3.
- Fragmento 20