SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
La autoridad recurrida, en audiencia pública, informó lo siguiente: 1) La presente acción carece de legitimación activa y pasiva contra el suscrito, toda vez que hace seis meses que el asunto se encuentra con acusación y ya se han remito los actuados al Tribunal de Sentencia; 2) Según Auto de 17 de octubre de 2006, se habría citado a los imputados Freddy Calle Uscamayta y Yenny Puma Iriarte para que presten su declaración informativa; 3) Los funcionarios que conocieron la investigación, son varios y después de haberse verificado que la representada del recurrente no vivía donde señaló, el investigador asignado informó ese extremo a fin de proceder a su citación por edictos; 4) El recurrente, señala que conocía el proceso pero no se presentó físicamente para conocer los avances de la investigación, dice que desde el año 2004, su defendida conocía el proceso y se habría presentado ante la Fiscalía y en forma posterior ante la autoridad jurisdiccional, pero físicamente no la conoció ni la conoce; 5) En cuanto a la notificación con la querella a efectos de su objeción, la autoridad jurisdiccional no conoció que se hubiese presentado querella u objeción de ninguna de las partes, ni la presentación de una segunda querella, además, no se ha señalado que existía defectos procesales a ser considerados en su oportunidad, es más, se emitió la Resolución 394/2006 de 20 de diciembre, con las mismas argumentaciones; es decir, que hasta ese momento se han guardado las normas sobre la declaración de la rebeldía en aplicación de procedimiento, el art. 165 del CPP, señala la forma de cómo se debe realizar la notificación por edicto; 6) Respecto a la actividad procesal defectuosa alegada, en su oportunidad no se denunció defecto absoluto, o sea, hasta el momento de la presentación de la acusación contra todos los imputados; y, 7) Sobre los demás aspectos de la investigación, el suscrito no puede responder por que no fue quien realizó dicha investigación y no puede responder por el Ministerio Público, quien tiene su actuación conforme a derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías
- POR TANTO