SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías

Con referencia a la responsabilidad de los jueces y vocales con los accionantes, la sociedad y con el propio Estado y cuyas decisiones en pro de la protección de derechos individuales, podrían ocasionar graves daños a derechos colectivos e incluso al mismo Estado boliviano, en los recursos de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, así como en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, a momento de modular las SSCC 1077/2006-R de 30 de octubre y 0645/2007-R de 25 de julio, ha establecido lo siguiente: "…Pues, si bien las garantías y derechos individuales son reconocidos en el texto constitucional, no lo es menos el reconocimiento a las garantías y derechos colectivos y las garantías y derechos del propio Estado boliviano. Debiendo tomar muy en cuenta el Órgano Judicial el contenido del art. 178 y ss, para la aplicación de la justicia, pues es el propio texto constitucional se refrenda que 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos". Entonces, el Órgano Judicial, es un canalizador para la aplicación de la justicia, dotándose a éste Órgano de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación, más no así de un libre albedrío de interpretación o de aplicación subjetiva de la norma' (…).

De la misma forma y a momento de resolver una problemática por delitos de narcotráfico, en la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, se señaló: "Los razonamientos jurisprudenciales citados, corresponden ser aplicados al caso examinado, toda vez que, dentro de un proceso por la comision de ilícitos de narcotráfico (Ley 1008), se constató que el Juez Cuarto de Sentencia, concedió el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, interpuesto por el accionante, dejando sin efecto el mandamiento de condena y disponiendo la nulidad de obrados "de todo el proceso penal"; apartándose de los preceptos y jurisprudencia, base de la presente Sentencia Constitucional, más aún, considerando la naturaleza y trascendencia social que implica los delitos tipificados en la Ley 1008; irregularidad que no puede ser excusada alegando la falta de conocimiento de la normativa constitucional, pues, toda determinación o decisión de este Tribunal, en aplicación al art. 44 de la LTC, tiene carácter vinculante para los órganos o poderes públicos".

Con este antecedente y según informan los datos del expediente, el proceso penal se encontraba con acusación, o sea, la etapa preparatoria ya concluyó, pero la Jueza de garantías a momento de declarar procedente la acción, dispuso la notificación con la querella y con la imputación formal, lo que implica que nuevamente tiene que iniciarse la etapa referida, toda vez que la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, determinó que la imputación formal marca el inicio del proceso penal y el término de los seis meses de duración máxima de la Etapa Preparatoria, empieza desde la notificación con dicha resolución, en este sentido, con la determinación asumida, se dilató el proceso y desnaturalizo varios principios de un sistema procesal penal donde seguramente ya surtieron sus efectos por la referida decisión, omitiendo la autoridad aplicar la jurisprudencia constitucional base de esta Sentencia, mas aún, considerando la naturaleza y trascendencia que implica delitos contra la función pública y el régimen de legitimación de ganancias ilícitas, mismas que deben ser compulsadas por los operadores de la administración de justicia, con mucha diligencia y bajo la luz de los valores y principios reconocidos en la Constitución; además, en el presente proceso, según sale del informe conclusivo del asignado a la investigación, se encuentran presuntamente involucrados no solo la representada del accionante sino siete ex funcionarios.