Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución 021/04 de 9 de marzo 2005, la Fiscal de Materia, imputó formalmente a Jenny Puma Iriarte y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 67 a 69); por decreto de 7 de abril de 2005, el Juez Sexto de Instrucción en Penal, dispuso la notificación personal de los imputados (fs. 70); mediante informe evacuado el 11 del mismo mes y año, por el policía asignado al caso, se evidencia que los imputados fueron notificados el 30 de agosto y el 5 de septiembre de 2005 (fs. 30 a 31), mediante Resolución 001/2006 de 28 de junio, el Fiscal de Materia, requiere la aprehensión de la representada del recurrente y coimputados (fs. 32 a 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías
- POR TANTO