SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representada a la libertad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto nunca se puso en conocimiento de ella, en forma personal ni por ningún otro medio, las querellas presentadas, ratificadas en su oportunidad por las autoridades municipales; requisito y formalidades sin los cuales no se podía proseguir con la investigación hasta la acusación; además, existieron defectos absolutos y el Juez no realizó el control jurisdiccional correspondiente, pese a existir una representación del investigador que es falsa y que sirvió para declararla rebelde y se emita mandamiento de aprehensión. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías
- POR TANTO