Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 19 de septiembre de ese año, el policía asignado al caso, suscribió el acta de representación, expresando que constituido en la calle Arapata 1196 de la zona de Villa Fátima, la imputada, no fue habida en su domicilio, debido a que hace cinco meses atrás, ya no habitaba en el lugar, de acuerdo a la información proporcionada por dos señoritas de quince y diecisiete años, representación levantada con la firma de la testigo Ángela Rodríguez Orozco (fs. 62 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías
- POR TANTO