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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    POR TANTO

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4  y 6 de la Ley 003 de 13 del febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y, arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve:

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • ordenar la tutela
    • Fragmento 16
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
    • a)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías
    • POR TANTO

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