Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante acuerdo jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo, en el caso presente el sorteo se efectuó el 27 de julio de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías
- POR TANTO