SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

procedente

La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 200/2008 de 14 de junio, cursante de fs. 190 a 195, declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida, ordene la notificación con la querella presentada y ratificada por Mario Rojas Poma, así como con la Resolución de imputación 021/2004, en el domicilio procesal del Dr. Wilson Abasto Romano, ubicado en el Edificio Libertad Piso 4, Of. 403, en base al siguiente fundamento: a) La imputada, ahora recurrente, no fue notificada con la imputación y  la representación realizada en la que firma un testigo de actuación, está referida a una persona inexistente, lo que demuestra que la vulneración de sus derechos fundamentales, puesto que con la imputación se debe notificar de forma personal conforme establecen las SSCC 1036/2002-R, 1323/2003-R y 0057/2004-R; la citación por edicto, procede ante el desconocimiento de su morada, sea en el país o en el extranjero, y si en el proceso surge información precisa del domicilio del imputado, lo que corresponde a fin de garantizar el derecho a la defensa y garantía al debido proceso, es efectuar una citación en la forma señalada por el Código de Procedimiento Penal, entonces, sí el imputado tiene una morada conocida, la citación por edicto no es viable, sino personalmente o mediante cédula en el domicilio señalado; y, b) La querella fue notificada un día antes de presentar el requerimiento conclusivo de acusación, puesto que no se le ha otorgado el término establecido por el art. 291 del CPP.