Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 19 de abril de 2006, Jenny Puma Iriarte, interpone extinción de la acción penal, solicitando para dicho efecto, se proceda a la notificación del Fiscal de Distrito, conminándolo a presentar acusación u otra salida alternativa según lo previsto por el art. 134 del CPP (fs. 105 a 106).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Responsabilidad de la jueza de garantías
- POR TANTO