SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
Bajo este marco legal y jurisprudencial, y en consideración a los fundamentos expresados en la demanda, resulta pertinente recordar de manera expresa los motivos del recurso de apelación incidental presentado por los acusados y el alcance del Auto de Vista 50/2007 ahora impugnado, al efecto nos remitimos al memorial de apelación el que contiene dos motivos a saber cuales son: 1) Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva.- Respecto a este motivo del recurso de apelación, los acusados manifiestan que el Juez a quo no tomó en cuenta la existencia de un contrato de anticrético suscrito con una tercera persona ajena al proceso, “por lo que al existir dicha documentación existiría prejudicialidad y la necesidad de realizarse un antejuicio en la vía Civil sobre Cumplimiento de Obligación con anterior propietaria” (sic); 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y escasa fundamentación del “Auto de Vista”.- Sobre este segundo motivo del recurso de apelación, los acusados hacen referencia a Sentencias Constitucionales sin una cita específica y que el Juez de la causa manifiesta que las excepciones planteadas son “carentes de prueba y que no se habrían demostrado que la acción haya sido ilegalmente promovida sin tomar en cuenta que dentro del proceso existe un Documento el mismo que con carácter de Contrato, tiene carácter de Civil, entre el contratante y el contratado” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR