SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 17 de mayo de 2007 cursante de fs. 116 a 121 vta., manifiesta que su representada formalizó querella contra Emeterio Ilaya Mamani y otro, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, ya que los mencionados en su ausencia procedieron a destechar la habitación que ocupa y a “picotear” la pared de la misma, produciendo daños en sus muebles, todo con la finalidad de desocuparla en forma violenta a pesar de que la habita en virtud a un contrato de anticrético con la propietaria Justina Monasterios Vda. de Aliaga, con quien no tiene problema alguno.
Explica que encontrándose ya en audiencia de juicio el 25 de octubre de 2006, los acusados plantean excepciones e incidentes confundiendo los contenidos de cada uno de ellos pues interpone excepción de falta de acción sin señalar en cuál condición basa la misma; es decir, no precisa si se refiere a que fue ilegalmente promovida o existiría algún impedimento legal para proseguir la acción; plantea excepción de incompetencia sin señalar cuál el Juzgado competente que haya prevenido el conocimiento de la causa, sin señalar qué regla se debería aplicar, si la inhibitoria o la declinatoria; y formula excepción de prejudicialidad sin señalar cuál sería la actividad prejudicial que debería realizarse conforme lo previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al margen de lo señalado ofrecen como prueba fotocopia de un contrato de anticresis, sin señalar cuál de las excepciones demostrará tal prueba, sin especificar el hecho o la norma penal agraviada, ni el presupuesto legal pretendido.
Relata que las excepciones planteadas fueron resueltas por Resolución 509/2006 de 27 de noviembre, que rechaza las mismas por no ajustarse a procedimiento; ante esta determinación, plantean recurso de apelación incidental que de igual manera no cumplió con las formalidades requeridas, como ser ofrecer prueba con el escrito de interposición señalando el hecho que pretende probar y sin detallar en cual de las causales previstas por el art. 403 del CPP se encuentra, el que radicado en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 50/2007 de 23 de marzo, dispone la revocatoria de la Resolución y declara probada la excepción de falta de acción e incompetencia y el archivo de obrados, incurriendo en errores in judicando e in procedendo pues por una parte la apelación incidental sorteada en dicha Sala no fue radicada ni admitida, tampoco se determinó su admisibilidad ni su procedencia conforme al art. 406 del CPP, lo que vulnera la seguridad jurídica y a la vez constituye un defecto absoluto; resolvieron la apelación al margen de los fundamentos planteados y lo solicitado, además que se pronunciaron sobre el fondo del proceso sin que se haya sustanciado el juicio ni demostrado los hechos acusados, realizando un análisis del tipo penal de despojo y de perturbación de posesión sin que estos extremos formen parte de los fundamentos de la apelación; y que existiría incompetencia por existir un documento de anticrético con una tercera persona, sin tener en cuenta que únicamente se da controversia civil cuando el objeto material del delito se constituye en un documento obligacional y no como en el presente caso en que el objeto material del delito son los actos de violencia perpetrados por los acusados, más aún cuando el documento presentado es un contrato de anticrético suscrito con la propietaria del inmueble, documento en el que no figura ninguno de los dos acusados, lo que hace inviable la incompetencia declarada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR