Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. El recuso de apelación fue resuelto por Auto de Vista 50/2007 de 23 de marzo (fs. 104 a 106), que declaró procedente en parte el recurso de apelación y revocó la Resolución 509/2006, declarando probadas las excepciones de falta de acción e incompetencia e improbada la excepción de prejudicialidad, disponiendo el archivo de obrados, debiendo la parte querellante acudir a la jurisdicción civil para hacer valer su contrato de anticresis.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR