SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.1.  En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal

El art. 398 del CPP, señala que: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; o sea que deben limitarse a los puntos impugnados por las partes en resguardo de los derechos y garantías fundamentales del desenvolvimiento procesal. Al respecto la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, con relación a la limitación expresada ha señalado que: “…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo…', lo que a decir de este Tribunal en la misma Sentencia “…no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada”.