Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de diciembre de 2006, los acusados interponen recurso de apelación en contra de la Resolución 509/2006, señalando que el Juez de la causa no tomó en cuenta la relación originada producto del contrato de anticrético suscrito con una persona que ya no es propietaria del inmueble, por lo que a su criterio existiría prejudicialidad y la necesidad de realizar un antejuicio en la vía civil sobre cumplimiento de obligación con la anterior propietaria, que la Resolución carecería de fundamentación (fs. 93 a 94).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR