Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con estos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional dirigido contra Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Gerardo Torres Antezana, Presidente de la Sala Penal Primera ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente y se disponga la revocatoria de la Resolución 50/2007 de 23 de marzo y se confirme la Resolución 509/2006 emitida por el Juez Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la seguridad jurídica
- III.2.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto al Auto de Vista impugnado y la falta de pertinencia con los puntos apelados que lesionan derechos fundamentales de orden procesal
- 1)
- claramente se establece que el Tribunal de apelación se arrogó para sí un análisis y un fundamento que no fue motivo del recurso de apelación, al realizar un análisis de los tipos penales y la supuesta incompatibilidad entre éstos
- SC 0421/2007-R
- lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida
- APROBAR